COVID 19; MEDIDAS LABORALES;
Desde iurEko, te resumimos a continuación las principales novedades de la norma desde el punto de vista laboral que han surgido recientemente tras la publicación del Real Decreto Ley 11/2020:
– Moratoria de cotizaciones: Se prevé la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial.
- La moratoria comprendería, en el caso de las empresas entre los meses de abril y junio de 2020 y en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.
Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 del Real Decreto Ley 8/2020.
– Aplazamiento de cotizaciones: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
– Aplicación del compromiso de mantenimiento de empleo a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual:
El compromiso del mantenimiento del empleo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.
En particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
En todo caso, las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020, resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.
– Otras medidas laborales y de Seguridad Social aprobadas son las siguientes:
o Se crea un subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar y un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
o Se regula la prestación de Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
o Se modifican los requisitos para el acceso a la prestación por cese de actividad.
o Se regula la compatibilidad del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y la prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma.
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